Posesiones Efectivas

Posesiones Efectivas


Grupo Lezur, ofrece a una debida orientación sobre Posesiones Efectivas enfocándose en los siguientes temas:


La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante).

Si la herencia es intestada (cuando el causante no dejó testamento), éste trámite se hace en el Registro Civil y no se requiere de los servicios de un abogado.

Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden:

Primer orden: los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive. El conviviente civil es la pareja del mismo o distinto sexo con la que la persona fallecida haya firmado un acuerdo de unión civil. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.

Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.

Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.

Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.

Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.

  • ¿Quiénes se consideran herederos? Las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida.
  • ¿Quiénes no pueden ser herederos? La ley no reconoce como heredero al conviviente del causante que no haya firmado el acuerdo de unión civil, aunque las personas hayan vivido mucho tiempo juntas y hayan sido reconocidas públicamente como pareja.
  • ¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos? Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva.
  • ¿Dónde se hacen los trámites de posesión efectiva? El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.
  • ¿Cómo se hace la solicitud? Es necesario dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil y pedir el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, el cual se debe llenar con la siguiente información: Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos, La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante y La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.
  • ¿Qué ocurre luego de la resolución que otorga la posesión efectiva? El Director Regional del Registro Civil procederá a dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Dicha resolución será publicada en cualquier diario regional los días 1 o 15 del respectivo mes, o al día hábil siguiente en caso de recaer un día sábado o feriado.
  • Posterior a esto, se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar cualquier certificado que le sea requerido. El trámite completo de la posesión efectiva incluye la emisión del primer certificado